Mujeres Rurales Cooperativistas

En Argentina, la celiaquía afecta al 1 % de la población.
Existe la Ley para celíacos pero los beneficios de la norma no llegan a todos los enfermos. No todos los distritos adhirieron a la Ley y hay obras sociales y prepagas que no están cubriendo sus exigencias.

La Ley Nacional N° 26.588, sancio­nada en diciembre de 2009 y re­glamentada en 2011 establece, entre otros puntos, que se deben rotular los productos que son li­bres de gluten y compromete al Estado a difundir y estudiar sobre la enfermedad celíaca para lograr un diagnóstico más temprano.

También establece que la autoridad sanitaria nacional (ANMAT) debe llevar un registro de los productos alimenticios inscriptos como Libres de Gluten (listado oficial de alimentos libres de gluten) e indica que las obras sociales y prepagas deben cubrir parte de los alimentos li­bres de gluten de los pacientes, a pesar de ello no todos cumplen con el pago de la cuota.

La ley de la Nación se centra básica­mente en la identificación de los pro­ductos con el logo 'libre de gluten' y la publicidad sobre alimentos aptos para celíacos.

Además de la Ley Nacional hay una que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la N° 3.373, sancionada en 2009 y reglamentada en 2012, que coin­cide en varios puntos con la nacional y agrega la iniciativa de promover en res­taurantes, bares y confiterías la inclusión en sus cartillas de, al menos, una opción apta para celíacos.

Ley Celíaca de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Tiene como objeto el estudio, inves­tigación, prevención, promoción y el tra­tamiento relacionados con la enfermedad celíaca en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Autoridades de aplicación debe:

Publicar un listado de los productos li­bres de gluten actualizado periódica­mente.

✓incluir una opción libre de gluten para personas celíacas en todas sus acciones destinadas al apoyo alimen­tario de la población, instrumentadas por medio de todos los planes o pro­gramas alimentarios de transferen­cias de ingresos específicos y en todo establecimiento público donde se en­treguen viandas de alimentos en co­ordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación.

✓Mejorar los procedimientos de sospe­cha, diagnóstico, seguimiento y tra­tamiento de los enfermos celíacos mediante programas de formación continua de pacientes y profesiona­les sanitarios con especial prioridad a la atención primaria de la Pediatría y Gastroenterología, elaborando guías de difusión de buena práctica clínica en colaboración con Sociedades Cien­tíficas.

✓Arbitrar los medios necesarios para promover el conocimiento de la en­fermedad celíaca por parte de la co­munidad a través de la realización de campañas de concientización y divul­gación masiva y de programas espe­cíficos.

✓Garantizar la gratuidad en todos los establecimientos de los tres subsecto-res de salud del examen médico y las pruebas de laboratorio para el diag­nóstico específico de la enfermedad celíaca, ante la solicitud de los intere­sados.

✓organizar un registro de información con el fin realizar un control estadís­tico de la enfermedad y confecciór. de una identificación como celíaco a fin de implementar políticas públicas asistenciales.

✓Promover en restaurantes, bares y confiterías la inclusión en sus cartillas de al menos, una opción apta para ce­líacos.

En la actualidad mucho se ha mejorado pero hay mucho por hacer. La realidad muestra que los lugares públicos no cuentan con personal capacitado para elaborar u ofrecer productos aptos. La mayoría de los bares y restaurantes aún no tienen la opción que la ley cita.

Fuente: Producir XXI - Lic. Josefina Marcenaro